A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Carlos Puyo Gonzalez·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Se recuerda que cuando el lugar de la vulneración o amenaza difiere del de sus efectos prevalece la elección que haya hecho el accionante, siempre y cuando no contradiga las reglas de competencia territorial del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En este caso considera la Corte que en virtud de la competencia a prevención que se le otorga a todos los Jueces de la República, es el Juzgado del municipio de Sabaneta el competente para conocer la acción de tutela formulada.
De manera consecuente se dispone el envío del expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de mayo de 2017 Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta dentro de la acción de tutela formulada por Juan Carlos Puyo González en contra del municipio de Medellín y la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicho municipio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2966 al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.